Estatutos

“Para quien AMA los árboles”

La misión de la Asociación Mexicana de Arboricultura es impulsar la ciencia de la arboricultura así como su práctica profesional y sensibilizar acerca del valor y los beneficios de los árboles y bosques urbanos para una mejor calidad de vida en un medio ambiente sano.

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ASOCIACION MEXICANA DE ARBORICULTURA, A.C

E S T A T U T O S

CAPITULO 1

ARTICULO TERCERO

Constituye el objeto asociación al

a).- Fomentar la cultura del árbol en el país;

b).- Promover la plantación, conservación y cuidado de árboles y arbustos en ambientes urbanos y suburbanos;

c).- Organizar y promover toda clase de eventos y actividades científicas y culturales relacionados con el tema;

d).- Producir y divulgar por medio de libros, revistas, boletines y folletos culturales, todo tipo de conocimientos acerca de la importancia de los árboles y arbustos, así como sobre su plantación, conservación y cuidado;

e).- Promover y observar que en los centros urbanos y suburbanos se realicen adecuadamente la plantación, instalación, conservación y cuidado de árboles y arbustos en general;

f).- Aumentar la cooperación y el entendimiento internacional relacionados con el campo de la arboricultura;

g).- Adquirir, construir o arrendar por cualquier medio legal todo tipo de bienes muebles e inmuebles para satisfacer los fines anteriores.-

h).- Emitir, suscribir, girar, avalar y negociar con todo tipo de títulos de crédito en cuanto se (así) necesario o conveniente para desarrollar el objeto de la asociación.-

i).- Recibir donativos, subsidios o préstamos en efectivo o en especie de instituciones, empresas, asociaciones, fundaciones o personas físicas o morales, públicas o privadas, ya sea de los asociados o de terceras personas;

j).- Representar a sus asociados en asuntos relacionados con la arboricultura;

k).- Celebrar los contratos, convenios, operaciones y actos jurídico (así) en su más amplio alcance que sean convenientes y adecuados exclusivamente para el cumplimiento de los objetivos de la asociación;

  l).- Los demás actos que las Leyes permitan llevar a cabo, a las asociaciones civiles que tengan los fines antes indicados.-——————– LA ASOCIACION NO PODRA REALIZAR NINGUNA ACTIVIDAD DE AQUELLAS QUE LA LEY DE INVERSION EXTRANJERA RESERVA AL ESTADO MEXICANO, A MEXICANOS O A SOCIEDADES MEXICANAS CON CLÁSULA DE EXCLUSIÓN DE EXTRANJEROS O CON PARTICIPACIÓN EXTRANJERA RESTRINGIDA.

CAPITULO III

DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO NOVENO

Serán asociados todas aquellas personas físicas y jurídicas que habiendo sido admitidas a propuesta de dos asociados como tales por la asamblea cumplan los estatutos.

La asamblea podrá conceder el título de asociados fundadores a aquellos asociados que hayan favorecido, patrocinado o determinado la constitución de la asociación y que hayan intervenido en ella.

La asamblea podrá conceder el título de asociados honorarios a aquellos asociados que se hayan distinguido en la realización de trabajos en pro de la asociación o de sus finalidades.- A los asociados fundadores y honorarios corresponderán los derechos, prorrogativas y obligaciones que a los otros asociados, además de los que especialmente les otorguen estos estatutos

 

CAPITULO IV

DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION

ARTICULO DECIMO OCTAVO 

El consejo tendrá todas las facultades que las leyes y los estatutos otorgan a los de su clase y no estén reservadas a la asamblea, gozará al efecto, entre otras facultades, que se precisan enunciativa y no limitativamente, las siguientes:

a).- Convocar a asambleas de asociados en los términos de la ley;

b).- Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y los acuerdos legalmente decretados por la asamblea;

c).- Nombrar y remover personal de la asociación determinado (así) sus atribuciones, condiciones de trabajo y remuneraciones;

d).- Designar capítulos regionales en diversos lugares del país, fijando las actividades que deben realizar los mismos;

e).- Rendir a la asamblea un informe anual sobre las actividades realizadas en cada ejercicio social;

f).- Someter a la consideración de la asamblea el plan de trabajo, y los presupuestos de ingresos y egresos anuales y sus variaciones, así como el plan de inversiones que se necesitan realizar;

g).- Elaborar y aprobar su propio Reglamento de funcionamiento;

h).- Designar empleados y apoderados otorgando todas o cualquiera de las facultades a que se refiere este artículo, así como revocar las designaciones que haga y poderes que otorgue;

i).- Integrar comisiones para el desarrollo de funciones especiales, precisándole sus facultades;

j).- Proponer a la asamblea general la disolución de la asociación;

k).- El consejo, que tendrá la firma asociacional, gozará, para representar a la asociación, judicial y extrajudicialmente y ante cualquier persona y autoridad de un PODER GENERAL para ACTOS DE DOMINIO Y DE ADMINISTRACION, así como para PLEITOS Y COBRANZAS, con todas las facultades generales y aún las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, sin limitación alguna y con la amplitud a que contraen los tres primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil vigente en el Distrito Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana.

El consejo podrá enajenar las cosas de la asociación, empeñarlas, hipotecarlas o gravarlas y tomar capitales prestados para el logro de las finalidades de la asociación. Podrá otorgar avales en asuntos relacionados con los objetos y actividades de la asociación, otorgar y suscribir títulos de crédito, podrá desistirse, transigir, comprometer en árbitros, absolver y articular posiciones, recusar y recibir pagos, desistirse del juicio de amparo, presentar y ratificar querellas y denuncias de índole penal, desistirse de la (así) primeras y otorgar perdones, constituirse en parte civil y coadyuvar con el Ministerio Público así como revocar y conferir poderes generales y especiales.- Las facultades del consejo podrán ser ampliadas o restringidas en cualquier momento por acuerdo de la asamblea general.

ARTICULO DECIMO NOVENO

 El consejo deberá reunirse cuando menos tres veces cada año y siempre que sea convocada (así) por el presidente o el secretario o dos consejeros, mediante convocatoria escrita dirigida a cada consejero al domicilio que tenga registrado en la asociación, con por lo menos tres días hábiles de anticipación. En la convocatoria se deberá contener el orden del día, el lugar, fecha y hora de la sesión. Las sesiones se considerarán legítimamente instaladas con la asistencia personal de la mayoría de los miembros que constituyan el consejo, y sus decisiones tendrán validez por mayoría simple de votos de los consejeros presentes. Cada consejero tendrá derecho a un voto. El presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.- De todas las sesiones del consejo, se levantarán actas en las que se consignarán los acuerdos adoptados, y serán formados (así) por el presidente y el secretario.

 

ARTICULO VIGESIMO 

Los miembros del consejo no percibirán remuneración alguna por el desempeño de sus cargos, esto sin perjuicio de la aprobación del reembolso de los gastos realizados para cumplir con su encomienda.

 

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO

Son deberes y facultades del presidente del consejo las siguientes:

a).- Fungir como representate (así) legal de la asociación para desarrollar el objeto social de la misma.

b).- Presidir la asamblea general;

c).- Convocar al consejo, presidir las reuniones y cumplir con sus acuerdos;

d).- Suscribir las actas de las asambleas generales y del consejo;

e).- Preparar el programa y presupuesto de la asociación, someterlo a consideración de la asamblea general y rendir un informe anual;

f).- Junto con el tesorero rendir el informe financiero anual de la asociación;

g).- Junto con el tesorero suscribir y cerrar cuentas bancarias a nombre de la asociación, hacer depósitos, girar contra ellas y designar a las personas facultadas para ello, sin perjuicio de lo que haga directamente;

h).- Fijar remuneraciones y funciones a los asesores que se contraten;

i).- En general, llevar a cabo todos los actos, contratos y operaciones inherentes a la naturaleza y objeto de la asociación, puesto que la enumeración anterior es enunciativa y no limitativa, y

j).- Las demás que señalen los Estatutos.

 

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO

Para llevar a cabo lo anterior, el presidente gozará para representar a la asociación con poderes para actos de administración así como para pleitos y cobranzas en los términos de los dos primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal sus correlativos en los Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana, estará autorizado para ejercer aquellas facultades que conforme a la ley requieran cláusula especial en los términos del artículo dos mil quinientos ochenta y siete del citado ordenamiento y sus correlativos. Así mismo tendrán facultad de conferir y revocar poderes generales o especiales para pleitos y cobranzas.

ARTICULO VIGESIMO TERCERO

Son deberes y facultades del vicepresidente del consejo:

a).- Sustituir al presidente en su ausencia;

b).- Apoyar al presidente en las actividades que le sean delegadas;

c).- Participar en la toma de decisiones del consejo; agilizar y rendir la votación de publicaciones y la actitud de divulgación y

d).- Las demás que le señalen los Estatutos.

ARTICULO VIGESIMO CUARTO

Son deberes y facultades del secretario:

a).- Ser secretario en las reuniones del consejo y la asamblea;

b).- Redactar las actas de las asambleas y consejo y recabar las firmas de sus integrantes;

c).- Hacer protocolizar los acuerdos de la asamblea general y del consejo;

d).- Controlar los archivos y registro de la asociación, facilitando su consulta a los asociados previa autorización del consejo;

e).- Llevar el libro de registro de los miembros de la asociación, suscribir la convocatoria y ver que se publique; y

f).- Las demás que señalen los Estatutos. 

ARTICULO VIGESIMO QUINTO 

Son deberes y facultades del tesorero:

a).- Preparar el presupuesto de la asociación y someterlo a consideración del presidente y la asamblea general;

b).- Asistir al presidente para rendir el informe anual financiero de la asociación;

c).- Suscribir y cerrar cuentas bancarias a nombre de la asociación junto con el presidente, hacer depósitos y girar contra ellos; y

d).- Supervisar la contabilidad de la asociación.

ARTICULO VIGESIMO SEXTO 

Son deberes y facultades de los Vocales del consejo.

a).- Asistir a las reuniones del consejo;

b).- Participar en las discusiones y toma de decisiones de los asuntos encomendados al consejo;

c).- Formar parte y cumplir con las comisiones encomendadas por la asamblea, el consejo o el presidente; y

d).- Las demás que señalen los Estatutos 

CAPITULO VI

DE LAS ASAMBLEAS

ARTICULO VIGESIMO OCTAVO

El poder supremo de la asociación reside en la asamblea general, que podrá acordar, ratificar o rectificar los actos de la asociación.- Las resoluciones de la asamblea se ejecutarán por quien ella decida o en su defecto, por el presidente o el secretario del consejo.

ARTICULO VIGESIMO NOVENO 

Las asambleas se reunirán siempre y cuando para ello sean convocadas por el consejo, el presidente o cualquiera de los consejeros directores, cuando menos una vez al año dentro de los cuatro primeros meses del ejercicio.- La convocatoria se publicará por una sola vez en cualquiera de los periódicos de mayor circulación del domicilio de la sociedad o se enviará a cada uno de los socios por correo, correo electrónico, fax o personalmente de manera que quede constancia de tal convocatoria, al domicilio que tengan registrado en la asociación en el libro que al efecto llevará el secretario bajo su responsabilidad.- En la convocatoria se contendrá el orden del día, en el que se precisarán los asuntos que hayan de tratarse, y la fecha y lugar en que haya de celebrarse la asamblea.- La convocatoria deberá enviarse con una anticipación no menor de tres días.- No será necesaria la convocatoria si a la asamblea asistieren todos los asociados 

ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO

En las asambleas cada asociado tendrá derecho a un voto. La votación se hará económicamente, salvo que los propios asociados acuerden hacerla nominalmente o por cédula, en forma secreta y las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los presentes. 

ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO

Presidirá las asambleas el presidente del consejo, en su defecto, el secretario, en defecto de éste, el Tesorero y, en defecto de todos ellos, quien designe la propia asamblea. El presidente designará uno o más escrutadores, quien teniendo a la vista el libro de registro de asociados determinará si se encuentran presentes asociados que constituyan quórum y levantarán lista de éstos.

El orden del día se desarrollará como se precise en Convocatoria.

ARTICULO TRIGESIMO TERCERO 

Tanto de las asambleas como de las sesiones de consejo se levantarán actas en los libros que al efecto bajo la responsabilidad del secretario se llevarán. En dichas actas, que deberán firmar el presidente y el secretario que actuaron, se anotará la fecha respectiva y el lugar de realización, los asistentes a ella, los nombres de quienes actuaron como presidente, secreario y escrutadores, el resultado del escrutinio y los acuerdos que se tomen. 

C.- REFORMA A LOS ESTATUTOS SOCIALES. 

Con la escritura número doscientos ochenta mil doscientos sesenta y ocho, de fecha dos de mayo de dos mil uno, ante la Notario número Doscientos Siete del Distrito Federal, Licenciada Georgina Schila Olivera González, actuando como asociada y en este protocolo, inscrita en el Registro Público de Personas Morales, en el FOLIO CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO, en la que “ASOCIACIÓN MEXICANA DE ARBORICULTURA”, ASOCIACIÓN CIVIL, modificó los artículos DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO CUARTO, DÉCIMO QUINTO TRIGÉSIMO de sus estatutos sociales. 

Artículo décimo primero

Son derechos de los asociados, siempre y cuando se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas y aportaciones a la asociación, al ser admitidos por la asamblea general:

a) Participar con voz y un voto

Artículo décimo tercero

Los integrantes honorarios de la asociación tendrán los derechos a que se refieren los incisos d), e), f), g) y h) del artículo décimo primero que antecede

Artículo décimo cuarto

 La calidad de asociado es intransferible y se pierde por cualquiera de las siguientes causas:

a).- Por renuncia voluntaria presentada por escrito y sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones que tenga al momento de la renuncia:

b).- Por muerte o desaparición del asociado;

c).- Por exclusión definitiva decretada por la asamblea, por acuerdo de la mayoría, en los siguientes casos:

  1).- Cuando un asociado no cumpla con las obligaciones a que se refiere el Artículo Décimo Segundo;

  2).- Cuando la asamblea o el consejo consideren…

Artículo décimo quinto

La asamblea podrá excluir a los asociados por las causas a que se refiere el artículo que antecede. Para acordar una exclusión, se presentará a la asamblea una solicitud por el presidente o el secretario del consejo o un delegado de ésta o por tres cualesquiera de los asociados. La solicitud será debatida por los asistentes a la asamblea, y se acordará, por mayoría de votos de los presentes, la exclusión de los asociados. Los asociados que voluntariamente se separen o fueren excluidos perderán todo derecho al haber social.

Artículo Trigésimo

 Solo podrán votar en las asambleas, aquellos asociados que se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas y aportaciones a la asociación. Para que se considere legalmente reunida una asamblea en primera convocatoria, deberá estar reunida en ella cuando menos la mitad de los asociados que estén al corriente en el pago de sus cuotas y aportaciones, y si no pudiere reunirse a virtud de primera convocatoria el anterior quórum, el presidente convocará a una nueva asamblea que se llevará a cabo treinta minutos después de la hora establecida para la celebración de la asamblea en primera convocatoria. En este caso, se considerará legalmente reunida la asamblea, cualesquiera que sea el número de asistentes. A las asambleas deberán comparecer personalmente los asociados y no se admitirá ninguna representación.

D.- REFORMA A LOS ESTATUTOS SOCIALES.

Con la escritura número cuarenta y tres mil cincuenta y seis, de fecha diez de diciembre de dos mil tres, ante el Notario número Cuarenta y Siete del Distrito Federal, Licenciado Alfredo Miguel Morán Moguel, inscrita en el Registro Público de Personas Morales, en el FOLIO CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO, en la que “ASOCIACIÓN MEXICANA DE ARBORICULTURA”, ASOCIACIÓN CIVIL, modificó los artículos DÉCIMO SEXTO DÉCIMO SÉPTIMO de sus estatutos sociales

Artículo décimo sexto

La administración y representación de la asociación, estará a cargo de un consejo de directores compuesto por un número de consejeros no mayor de nueve que elija la asamblea de entre los asociados que estén al corriente en el pago de sus cuotas y aportaciones a la asociación. La asamblea podrá designar suplentes para suplir a uno sólo o más de los propietarios en los casos y condiciones que la asamblea que los nombre designe

Los consejeros podrán ser reelectos por una sola ocasión en período inmediato y durarán en su cargo dos años y mientras no sean designados y tomen posesión de ellos quienes hayan de sustituirlos. Los consejeros ejercerán su cargo personalmente

Artículo décimo séptimo

Al elegir a los consejeros, la asamblea determinará de entre ellos quién deberá fungir como presidente, quién como vicepresidente, quién como secretario y quién como tesorero. El Presidente y el vicepresidente deberán tener por lo menos 2 años de antigüedad en la Asociación al momento de su elección. Si hubiere más integrantes tendrán el cargo de vocales. Para la determinación de quién será el Presidente, se tendrá en cuenta que éste deberá ser miembro de la Asociación que se haya destacado por su actividad a favor de ella, y su elección se hará mediante convocatoria abierta de candidatos, voto directo y secreto, entre los candidatos podrá figurar el anterior presidente.